La pugna en torno a la reforma universitaria

La reforma de la universidad y de los institutos y escuelas de educación superior era apremiante en el país debido al abandono en que se encontraba la universidad pública y los bajos estándares de calidad que exhibían la mayoría de universidades tanto públicas como privadas en el país. Elevar la calidad de los servicios de formación profesional e investigación de las universidades y potenciar su impacto en el desarrollo socioeconómico y cultural del país era un objetivo nacional de primera importancia.

En los últimos diez años, la oferta de educación superior, en especial la privada, había crecido exponencialmente al amparo del Decreto Legislativo N° 668, Ley de Promoción de la Inversión en Educación. Este vertiginoso crecimiento de la oferta no vino aparejado con calidad en los servicios académicos ni contribuyó a mejorar la inclusión de jóvenes de bajos recursos económicos en la educación superior, menos aún su movilidad social. Según Ricardo Cuenca, sólo un 14% de los jóvenes más pobres acceden a la universidad y si bien casi un millón de jóvenes estudian hoy en universidades, institutos y escuelas de educación superior, la mayoría no logra trabajar en su profesión. Existe alrededor de 40% de subempleo profesional. El abandono de la investigación y la producción de conocimiento hacían también urgente una reforma de la institución universitaria en el Perú.

En julio de 2014, después de un largo debate que duró casi dos años, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante la Ley) con 56 votos a favor, 48 votos en contra —de Fuerza Popular, PPC-APP, Solidaridad Nacional y el APRA— y 3 abstenciones. Fue una votación bastante ajustada e indicativa de que la oposición a la reforma universitaria haría difícil el proceso de su implementación como ha venido ocurriendo en los hechos.

La Ley, perfectible como toda ley, contiene disposiciones encaminadas a fortalecer su institucionalidad y fines académicos en el mediano plazo. Destacamos cinco de ellas, a la vez que mencionamos los avances logrados en su implementación.

  1. La Ley otorga al Ministerio de Educación la rectoría sobre la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, Es decir, obliga al Estado a cumplir por primera vez con su responsabilidad en supervisar la calidad de la educación universitaria. El objetivo de la política de aseguramiento de la calidad es garantizar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad. En setiembre de este año se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, La política tiene cuatro ejes: información, fomento, acreditación y licenciamiento.
  2. La Ley crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como organismo público técnico especializado y autoridad central de la supervisión de la calidad en las universidades. La SUNEDU es hoy responsable de un nuevo mecanismo de supervisión llamado licenciamiento, que es un procedimiento para verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad (estándares básicos) para autorizar el funcionamiento de una universidad. La SUNEDU entró en funciones durante el segundo semestre del 2014 con la designación de su primera Superintendente. En el 2015 se designó al Consejo Directivo en base a un concurso público de méritos, se declaró la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y de su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y, muy recientemente —en noviembre de 2015— se aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene tanto el Modelo de Licenciamiento Institucional, como las Condiciones Básicas de Calidad, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional. Las licencias de funcionamiento de las universidades serán renovables.
  3. La Ley dispone la reorganización del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE). Con la introducción del licenciamiento y las condiciones básicas de calidad, la Ley obliga al SINEACE a establecer estándares más exigentes para acreditar la calidad de las carreras, programas o la institución universitaria. La reorganización del SINEACE se hace necesaria no sólo para reformular los estándares y modelo de acreditación sino para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la Ley que autoriza al MINEDU a constituir un Grupo de Trabajo para evaluar el SINEACE y elaborar un proyecto de ley para su reforma. Sin embargo, el Grupo de Trabajo no recomienda la reforma del SINEACE sino la creación de un nuevo organismo público encargado de la acreditación de la educación superior (universidades, institutos y escuelas de educación superior). El Ejecutivo presentó al Congreso de la República, en mayo de 2015, un proyecto de Ley para la creación del Consejo Peruano de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (COPAES). La Comisión de Educación se pronunció a favor de este proyecto pero no existe consenso en el Congreso para su aprobación. El SINEACE tiene en la actualidad potestad para continuar con la acreditación sólo de instituciones de educación superior que estaban en abril de 2015 en proceso de autoevaluación. No tiene ya atribuciones para acreditar la calidad en instituciones educativas de educación básica.
  4. La Ley busca recuperar el rol central de la universidad como comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia. Para ello exige la creación del Vicerrectorado de Investigación y unidades de posgrado, la obligatoriedad de los estudios generales centrados en la formación integral de los estudiantes; un mínimo cuerpo de docentes, el desarrollo de docentes investigadores, la presentación de trabajos de investigación para obtener títulos, la obligatoriedad del grado de Magister para la docencia en el nivel de pregrado. El Ministerio de Educación acaba de anunciar la creación de la Beca Catedrático que dará la oportunidad a docentes universitarios que no tienen el grado de Magister a obtenerlo para continuar ejerciendo la docencia universitaria.
  5. La Ley establece el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública y privada a la nueva Ley. A la entrada en vigencia de la Ley cesaron las Asambleas Universitarias de las universidades públicas y quedaron suspendidos los nombramientos, ascensos y ratificación del personal docente y no docente hasta elegir nuevas autoridades de gobierno. La Ley también dispone que el rector sea elegido con el voto universal de los estudiantes y docentes y que esta elección deba realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. La SUNEDU estableció que el plazo máximo para adecuar el gobierno de las universidades a la Ley es el 31 de diciembre del 2015. El 85% de universidades públicas tienen estatutos nuevos y el 90% de las privadas ya adecuaron estos a la nueva ley.

La principal oposición a la Ley proviene de grupos de poder en las universidades y partidos políticos que no quieren aceptar que corresponde al Estado regular la calidad de los servicios que ofrecen las universidades públicas y privadas. Esta regulación no pone en riesgo su autonomía como se afirma. Las universidades continuarán teniendo la potestad de crear sus normas internas (estatuto y reglamentos) organizar y conducir la institución universitaria, definir los planes de estudios, programas de investigación, requisitos de ingreso y egreso de la institución, etc. establecer sus sistemas de gestión, administrar y disponer del patrimonio institucional.

Los intentos de detener la reforma universitaria han fracasado hasta el momento.

El Tribunal Constitucional en sentencia del 10 de noviembre de 2015, falló a favor de la constitucionalidad de la Ley, legitimándola y estableciendo su obligatorio cumplimiento. Concluyó además que “… no se amenaza o vulnera la autonomía universitaria cuando el legislador realiza una regulación que incluso incida en ciertos aspectos propios de la misión que la Constitución ha otorgado a dichas instituciones públicas o privadas”.

El proyecto de ley N° 4915-2014 bautizado como “Ley Cotillo”, que pretendía que nueve rectores de universidades públicas permanecieran en sus cargos hasta finalizar sus mandatos, transgrediendo la Ley que dispone que debían adecuar sus estatutos y renovar sus autoridades hasta el 31 de diciembre de 2015, fue archivada por la Comisión de Educación del Congreso con fecha 30 de noviembre. La movilización de estudiantes universitarios en Lima y el débil respaldo de la opinión pública a esta iniciativa obligó a sus autores, los congresistas Mulder y Velásquez Quesquén, a solicitar su devolución a la Comisión de Educación del Congreso y luego su archivamiento.

El rector de San Marcos ha interpuesto además una denuncia contra Gisella Orjeda, presidenta del CONCYTEC, por excluir del concurso de fondos para investigación y equipamiento a las universidades que no se han adecuado a la Ley Universitaria, recurso que seguramente será rechazado.

Lo que está y seguirá estando en juego en todo este proceso es quién regula y supervisa el rendimiento y calidad de los servicios en las universidades. Depende en parte también de la ciudadanía respaldar la legítima autoridad del Estado para asegurar la calidad del servicio educativo en cualquiera de sus niveles.

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Escribe: María Amelia Palacios, asociada de TAREA