El congreso en contra del carácter público de la educación*

En las últimas semanas el Congreso de la República ha aprobado y enviado al Ejecutivo dos leyes con nombres engañosos, que buscan anular avances importantes en la calidad y la equidad de la educación universitaria y de la educación básica, respectivamente: la “Ley que reestablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”, y la “Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú.”

En este artículo no voy a reiterar las críticas contundentes a dichas autógrafas, formuladas por el propio Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y muchas otras entidades del Estado, universidades y organizaciones de la sociedad civil, que espero sean suficientes para evitar su promulgación. Prefiero compartir una reflexión en el marco del Proyecto Educativo Nacional (PEN) 2036, que propone “fortalecer el carácter público de la educación” como uno de los cinco factores clave para impulsar la transformación de la educación peruana.

Las mencionadas decisiones del Congreso –con votos de la derecha y de la izquierda parlamentaria– atentan contra el carácter público de la educación, contrariando la orientación del PEN 2036, que es un desarrollo de la Política de Estado 12 del Acuerdo Nacional y, en consecuencia, debería ser un referente importante para el Congreso y para los partidos allí representados.

El PEN indica que para fortalecer el carácter público de la educación “se necesita que el Estado cuente con mecanismos de supervisión independiente de los supervisados que aseguren que todo servicio educativo se desarrolle satisfaciendo condiciones básicas vinculadas al ejercicio del derecho a una educación que construye ciudadanía (condiciones dignas y un entorno sano, libre de violencia, discriminación y segregación), que supere las inequidades y exclusiones, que fomente el bienestar socioemocional de las personas y contribuya a elevar los niveles de productividad, prosperidad, producción científica y asegurar la sostenibilidad.” (p. 146)

De manera complementaria, el PEN destaca que son funciones del Ministerio de Educación la rectoría y la habilitación del accionar de los actores educativos. La rectoría se entiende como “la función política de fijar rumbos y objetivos comunes para todo el país (…) así como definir dispositivos normativos que permitan regular la prestación de servicios educativos que salvaguarden el derecho de las personas.” Por su parte, la habilitación del accionar de los actores educativos “debe ser entendida como la provisión de recursos (materiales, humanos y técnicos) que les permitan operar con solvencia…”. (p. 127)

El PEN también señala que, dado el carácter de derecho y de servicio público de la educación, las finalidades particulares deben subordinarse a las públicas. “Los principales problemas de la educación peruana –dice el PEN– están asociados a la pérdida de la finalidad pública, la que muchas veces ha quedado relegada ante el interés particular, tanto en modelos de negocios que han sacrificado dichas finalidades en aras de su rentabilidad, como en el caso del propio Estado…” (p. 129)

Volviendo a las autógrafas que motivan esta reflexión, en el caso de la modificación de la Ley Universitaria se pretende eliminar el rol rector y promotor del Ministerio de Educación, además de suprimir la independencia del organismo estatal a cargo de la supervisión (SUNEDU) poniendo en su Consejo Directivo a representantes de los rectores de las universidades; asimismo, con la restauración del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) se desdibuja el modelo de aseguramiento de la calidad universitaria que había sido asumido como política de Estado a partir de resoluciones del Tribunal Constitucional. Todo ello apunta a beneficiar a intereses privados, debilitar a las universidades públicas y reestablecer la lógica de mercado desregulado que prevaleció antes de la aprobación de la Ley Universitaria, contrariando el carácter público de la educación.

Por su parte, la autógrafa sobre materiales y recursos educativos también pretende empoderar a organizaciones privadas, llámense asociaciones de padres de familia, comités, asociaciones civiles u otras instancias, imponiendo su participación “en el proceso de elaboración de programas y el contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica…” (p. 2). De promulgarse esta norma, los representantes de dichas organizaciones no solo podrían observar los contenidos de los materiales producidos por la entidad pública especializada, sino que además podrían presentar materiales, textos y recursos alternativos a los que fueran materia de observación, pudiendo incluso impugnar e impedir la publicación del producto final en caso de no estar conformes con su contenido.

En esta autógrafa también se pretende modificar mediante Disposiciones Complementarias la Ley General de Educación (LGE) y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (LOF), para consagrar esta modalidad de participación de representantes de padres de familia en la formulación de los currículos básicos para los diferentes niveles y modalidades educativas; y, más grave aún, se quiere supeditar la potestad rectora del Ministerio de Educación, en todos los ámbitos que comprenden la materia de educación, aseguramiento de la calidad educativa, deporte, actividad física, educación física y recreación –es decir en todas sus facultades establecidas en la LOF– al “principio de participación de los padres de familia”. Tal pretensión contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) y en la propia Constitución.

En este caso se trata de una forma de privatización de la Educación que atenta contra su carácter público, imponiendo mecanismos de control de las funciones del Ministerio de Educación –y en especial la gestión del currículo y los contenidos educativos– por parte de algunas asociaciones civiles y entidades particulares, subordinando el bien común y los objetivos nacionales a las creencias e intereses de algunos padres de familia con mayor capacidad y disposición para organizarse y procurar imponer sus puntos de vista al conjunto de la sociedad. El Currículo Nacional de la Educación Básica, sus contenidos y sus instrumentos, deben responder a los fines y principios de la educación peruana y a los propósitos del Proyecto Educativo Nacional, y no a las opiniones circunstanciales de grupos de padres de familia.

Finalmente, llama la atención que algunos congresistas que siempre se han declarado defensores de la educación pública hayan votado a favor de la aprobación de estas dos leyes privatizadoras y contrarias al carácter público de la educación. Ojalá que el Gobierno las observe y que los congresistas se rectifiquen en el momento de la insistencia parlamentaria.

*Las opiniones expresadas en este artículo son estrictamente personales y no comprometen al Consejo Nacional de Educación.

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Escribe: Manuel Bello. Miembro del Consejo Nacional de Educación.
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