Aprueban Política de Educación Intercultural y de Educación Intercultural Bilingüe. Sociedad civil comprometida con su cumplimiento
Con el Decreto Supremo No 006-2016 el Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la política sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe (EIB), esta define los objetivos prioritarios, lineamientos y estándares respecto a la política en mención, constituye por ello el principal instrumento orientador de planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relativas a la implementación de la Educación Intercultural y la EIB en el país.
Un primer elemento a poner en relieve es que al tratarse de una Política de Educación Intercultural para todos y todas (EIT) y de EIB, efectivamente nos abarca a todos y todas, trascendiendo el ámbito donde lo intercultural había sido pensado exclusivamente para las poblaciones originarias. Si bien este propósito no es nuevo, dado que la interculturalidad ha sido desde hace años un eje transversal del currículo nacional, si abre nuevas oportunidades y obligaciones al colocarlo como política nacional.
Otro aspecto de interés es la orientación que asume la perspectiva intercultural, la política define la EIT, como aquella que promueve el ejercicio de una ciudadanía que apunta al logro de objetivos comunes de desarrollo como país, enfrentando toda forma de discriminación, sexismo y racismo y consolidando un modelo democrático de sociedad. La EIT busca que cada niño, niña, adolescente, joven, persona adulta o adulta mayor en cualquier lugar del Perú, pueda construir sus identidades desde la afirmación de lo propio y en relación con lo culturalmente distinto.
Desde una perspectiva va más allá del establecimiento de buenas relaciones entre distintos culturalmente hablando y se aproxima a una conceptualización crítica de lo intercultural. Se señala, por ejemplo, que en su implementación debe considerarse una estrategia de atención prioritaria a los pueblos originarios y población afrodescendiente, dadas las brechas educativas generadas en contra de estos, por décadas de exclusión. Saludamos la visibilización de la población afrodescendiente como parte de la política.
Un elemento a mencionar es la obligatoriedad del cumplimiento de la presente política por todas las entidades del sector Educación, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. Generalmente hemos estado centrados en demandar al Minedu por la implementación de la política, sin embargo, las direcciones regionales de educación (DRE) y las unidades de gestión educativa local (UGEL), tienen responsabilidad en ello. Esta precisión —que tampoco es nueva— permite avanzar en la concepción que como ciudadanía vamos construyendo sobre “descentralización y responsabilidades”. Hacer realidad este mandato, supone necesariamente que la implementación tenga un carácter descentralizado, fondos, capacidades desarrolladas y asesoría técnica, serán algunas de las condiciones que permitan a los gobiernos regionales hacerse cargo de ello.
Por otro lado, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general podemos y tenemos que ejercer la acción de vigilancia y exigir la rendición de cuentas, no solo a la instancia nacional sino también a las autoridades regionales y locales. La aprobación de la presente política abre nuevas oportunidades para contar con planes de carácter regional, fortalecer la participación de las organizaciones locales, indígenas y/o afrodescendientes de la zona, en un esfuerzo no solo de concretar planes y metas sino de generar, ensayos sobre nuevos modelos de gestión de carácter intercultural.
La presente política deja claro que en contextos sociolingüísticos cambiantes las nuevas generaciones están perdiendo la lengua de sus madres, padres, abuelas y abuelos y que por ello cuando se habla de la EIB se refieren a comunidades que mantienen la lengua originaria como lengua materna, pero también reafirma el derecho de las y los estudiantes indígenas de aprender y revitalizar la lengua de sus ancestros como vehículo de acceso a su herencia cultural y afirmación de identidad. Entendemos por tanto que los estudiantes que pertenecen al escenario que actualmente se ha denominado de “revitalización lingüística” son por tanto sujetos de derecho en igual condiciones que los primeros.
Conviene relevar el enfoque interseccional que esta política plantea, este se refiere al análisis de las desigualdades como producto de la condición de pertenencia simultánea a un pueblo indígena u originario, el sexo, la identidad y orientación sexual, la condición socio económica, de ruralidad, entre otras. Desde este enfoque se asume que existen diferencias en el ejercicio del derecho a la educación si eres mujer indígena, adulta mayor, una niña afro peruana de zona rural o un adolescente varón de zona urbana. Esta forma de entender la realidad permite una mirada integral a las condiciones de los sujetos concretos y posibilita por tanto el diseño de políticas públicas y medidas que respondan con mayor pertinencia a esta situación multidimensional identificada.
El documento presenta las políticas a través de 4 ejes: i) Acceso, permanencia y culminación oportuna de estudiantes de pueblos originarios, ii) Currículo pertinente y propuesta pedagógica, iii) Formación inicial y en servicio de docentes para la EIT y EIB y iv) Gestión descentralizada del servicio y participación social en la EIT y EIB. Estos 4 ejes contienen 33 lineamientos de política y 10 estándares nacionales de cumplimiento, a partir de los cuales se espera que las autoridades educativas de los diferentes niveles de gobierno establezcan metas e indicadores.
El mayor reto de esta política es que los lineamientos no solo constituyan declaraciones “políticamente correctas”, sino que nos permitan efectivamente avanzar, por ejemplo, en transversalizar el enfoque intercultural en el currículo nacional haciendo realidad un antiguo propósito educativo en el país, o que se atienda la evaluación de aprendizajes de estudiantes de IIEE EIB, respetando su especificidad de ser una IIEE EIB. Por ello la implementación de esta política requiere necesariamente del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe el cual ha pasado por un proceso de consulta previa con las principales organizaciones indígenas del país, y que contempla acciones y metas para su implementación en los próximos años.
Tal como señala la única, disposición complementaria final del decreto en mención, el Ministerio de Educación debió aprobar mediante resolución ministerial el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación del decreto (9 de julio), es decir, ello debió haber sucedido —como máximo— el pasado 9 de agosto. Nos sumamos a las recomendaciones del último informe de la Defensoría del Pueblo sobre la Educación Intercultural Bilingüe (Informe Defensorial 174, agosto 2016), y solicitamos la aprobación del Plan, como señal de voluntad política y como estrategia para la implementación de la misma.
Escribe: Liliam Hidalgo, directora TAREA
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