Enfoque desubicado
En los últimos meses, la inclusión del enfoque de igualdad género en el currículo nacional (CNEB)[1] ha generado diversos episodios de reclamos y enfrentamientos que han polarizado a sectores de la población, sin haber logrado aún que los ciudadanos ejerzan su derecho y deber de forjar una opinión informada sobre el tema.
La controversia está lejos de acabarse y, a mi entender, el enfoque con el que se viene tratando está girando, al alrededor de otros temas, que poco o nada tienen que ver con el “enfoque de igualdad de género”, en vez de apuntar a buscar consensos sobre cómo crear igualdad de oportunidades para niños y niñas en la sociedad en la que vivimos. El enfoque está desubicado del concepto y del contexto. Por ello, a continuación, trataremos de brindar información que nos permita ubicar la discusión en términos de principios de legalidad y razonabilidad.
Comencemos por aclarar de qué estamos hablando cuando hacemos referencia al enfoque de igualdad de género en el currículo. El CNEB es un documento técnico, tiene como propósito “unificar criterios y establecer una ruta hacia resultados comunes que respeten nuestra diversidad social, cultural, biológica y geográfica” (MINEDU, 2016) y se encuentra alineado con los grandes objetivos que plantea el Proyecto Educativo Nacional (CNE). El CNEB plantea un perfil de egreso basado en principios democráticos con 29 competencias que se deben desarrollarse a lo largo de la escolaridad, de manera contextualizada y atendiendo a la diversidad que caracteriza a nuestro país. Finalmente, una herramienta, poco entendida —o mal comunicada— del CNEB, son los 7 enfoques trasversales[2] que deben orientar el trabajo pedagógico en el aula e imprimir sus características a los diversos procesos educativos. Uno de esos siete enfoques es el “enfoque de igualdad de género”.
Dicho enfoque no es una invención del CNEB, sino que se fundamenta en un concepto que proviene de las ciencias sociales y, su inclusión en términos pedagógicos, es avalada por las Naciones Unidas y se sustenta en principios de legalidad como son la Ley General de Educación, la Declaración de los Derechos Humanos y la de los Derechos del Niño, entre otras. Según la definición de la Unesco, la igualdad de género es «la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres, niñas y niños». Por su parte, especialistas del desarrollo, como nos recuerda Carrillo (2017) utilizan dos términos distintos para referirse a las diferencias biológicas y a aquellas construidas socialmente, éstos son sexo y género, respectivamente. Aun cuando ambos se relacionan con las diferencias entre mujeres y hombres, las nociones de género y sexo tienen connotaciones distintas. Así, según Carrillo (2017), el sexo se refiere a las características biológicas que, entre otras, son comunes a todas las sociedades y culturas. Género, en cambio, se relaciona con los rasgos que han ido moldeándose a lo largo de la historia, de las relaciones sociales.
Por lo tanto, lo que promueve el enfoque de igualdad de género en el currículo es el respeto entre hombres y mujeres, al igual que el rechazo a conductas discriminatorias. El propósito de este enfoque, junto con los otros 6 enfoques del CNEB, es guiar a los maestros, pero también a toda la comunidad educativa, en la creación de un entorno de aprendizaje favorable, retador y seguro para nuestros niños y niñas, por igual.
Por lo tanto, ubicado en su marco conceptual, no nos dejemos confundir con definiciones erróneas, pues no se trata de competencia, ni de un curso o material didáctico, ni mucho menos de una ideología que promueve el desarrollo de la homosexualidad en los colegios, como se ha alegado en las denuncias.
Ahora ubiquémonos el enfoque en el contexto de la implementación del CNEB, sabiendo que fue aprobado a mediados del 2016 y, que ha sido parcialmente implementado en el 2017, y que, por lo tanto, no ha tenido la oportunidad de estrenarse de manera integral en todos los niveles educativos.
Sin embargo, lo cierto es que el “enfoque de igualdad de género” del CNEB ha sido objeto de una demanda ante el Poder Judicial en el 2017, por parte de padres de familia, quienes por iniciativa propia alegan que dicho enfoque busca desarrollar la homosexualidad en los colegios y que vulnera los derechos de las familias, entre otros argumentos presentados.
Al respecto, el Poder Judicial falló de manera favorable al Ministerio de Educación (Minedu) en una resolución de agosto del 2017 que rebate la mayor parte de los argumentos de los padres de familia. No obstante, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda interpuesta contra el Currículo Nacional, concediendo a los padres denunciantes la solicitud de anular del currículo el siguiente párrafo: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.
A partir de esta primera sentencia, un grupo de padres, ingresó una medida cautelar para que mientras el Poder Judicial no emita la sentencia final, el Ministerio de Educación no haga ningún gasto que implique elaboración o impresión de materiales ni capacitación a docentes en donde se desarrolle el párrafo anulado en primera instancia (CNE, 2018). En marzo del 2018, se concede la medida cautelar, lo que implica que actualmente el CNEB no puede aplicarse, desarrollando el enfoque de género que está propuesto en sus contenidos y debe retirarse esa frase, en todo material y capacitación.
Al respecto, tanto el Minedu, así como el CNE han expresado su preocupación por este fallo que interfiere en el rol rector del sector en la formulación de los contenidos educativos y esperan que las instancias correspondientes del Poder Judicial respeten el rol del Minedu en la definición de los contenidos educativos en el CNEB de acuerdo con la Ley General de Educación. Ahora queda esperar hasta que la Corte Suprema, instancia más alta del Poder Judicial (PJ), resuelva finalmente el caso.
Cómo señalamos al inicio, la historia está lejos de resolverse, en tanto no se logre ubicar este tema en su real dimensión, por lo que compete comunicar de manera más clara y en diversos medios los fundamentos de la defensa de este enfoque, aplicando el principio de razonabilidad y legalidad.
El debate debe instalarse con base en fundamentos y, no a partir de argumentos dogmáticos sin evidencias. Habría que plantearse seriamente qué es lo que está realmente detrás de estas denuncias y, posiblemente, descubramos que el miedo es más potente que la razón y, por eso, la doctrina logre disfrazarse de valores. Por ello, insistir en mantener el enfoque de igualdad de género en el currículo es defender los derechos de todo ciudadano en una sociedad democrática, siendo además conscientes de la vulnerabilidad en la que viven las niñas y los niños de nuestro país.
Finalmente, algo que me parece que debe entrar en este debate es el concepto sobre el propio aprendizaje. Los argumentos homofóbicos contenidos en las demandas no tienen un correlato con cómo sucede el aprendizaje y cómo se construye la identidad de la persona. El aprendizaje no sucede como producto de la instrucción o la enseñanza. Los seres humanos no somos una caja vacía a la que hay que llenar con datos. El currículo es una guía y no un enlatado de conocimientos que hay que adquirir. El aprendizaje sucede a partir de un proceso personal y social de creación de sentido sobre uno mismo, en relación con los demás y en el mundo que nos rodea.
El mundo seguirá cambiando y por eso los seres humanos tenemos que aprender a aprender a ser más humanos, para ello es importante avanzar en consensos básicos basados en principios democráticos.
[1] Currículo Nacional de Educación Básica.
[2] Son el enfoque de derecho, que sitúa a los estudiantes como sujetos de derechos y no como objetos de cuidado; el enfoque inclusivo o de atención a la diversidad; el enfoque de interculturalidad; el enfoque de igualdad de género que señala que todas las personas tienen el mismo potencial de aprender y desarrollarse plenamente; el enfoque ambiental que se orienta al desarrollo de la conciencia crítica y colectiva sobre la problemática ambiental; el enfoque de orientación al bien común y, finalmente el enfoque de búsqueda de la excelencia.
Escribe: Lea Sulmont Haak, doctora en ciencias de la Educación. Docente de la Facultad de Educación de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Gerente de Formación de Tinkuy Marka Academy. Consejera del Consejo Nacional de la Educación (CNE)