Ley 31996 promueve discriminación y conflictos entre docentes

Desde la aprobación de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado en el año 2002, el Perú viene impulsando reformas para seleccionar al personal al servicio del Estado, distinguiendo los cargos políticos de confianza de los cargos técnicos basados en el mérito. En el 2008, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), dispuso que la selección de servidores públicos se rigiera por principios de mérito y fueran evaluados con base en su rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía[1]. La creación del Cuerpo de Gerentes Públicos en el 2008 y las posteriores reformas de las carreras públicas magisteriales en la educación básica 2012[2] y la educación superior 2016[3], fueron parte de este mismo esfuerzo por asegurar alta calidad en puestos estratégicos del Estado. Los cargos docentes son puestos estratégicos en el Estado, dado su rol central en preparar a las personas para la ciudadanía plena, la vida digna y el trabajo decente, contribuir a la sostenibilidad del planeta y garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todas y todos.

El principio del mérito para ocupar cargos y acceder a las carreras en el sector público en general y el sector Educación en particular, busca garantizar la igualdad de trato y de oportunidades para todas y todos los interesados en acceder a la estabilidad y oportunidades de desarrollo profesional que ofrece la Carrera Pública Magisterial (CPM de ahora en adelante), previa evaluación de competencias. Pues para ingresar a ella además de acreditar título pedagógico, se requiere demostrar aptitudes y capacidades suficientes para enseñar en los niveles o modalidades de la educación básica pública.

En los dos últimos años, sin embargo, los avances en la implementación de las reformas del servicio civil no sólo no se han consolidado, sino que han sido objeto de modificaciones por el Congreso de la República que no sólo irrespetan los principios en los que éstas se basan sino que los adulteran como lo demuestra la reciente aprobación de la Ley 31996[4]. Dicha ley ha autorizado la incorporación directa a la CPM de profesores nombrados temporalmente en 1984 por la antigua Ley del Profesorado a falta de profesionales en educación disponibles en las áreas rurales. Transcurridos 28 años, profesores sin título pedagógico nombrados interinamente, seguían enseñando en las escuelas públicas del país. La Ley de Reforma Magisterial con el fin de profesionalizar al magisterio y proteger el derecho de todas las personas a recibir una educación pública de calidad, prorrogó por dos años más el plazo para que los profesores interinos obtuvieran y acreditaran el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia los docentes interinos ingresarían al primer nivel de la CPM, previa evaluación, y los que no acreditaran título profesional pedagógico serían retirados del servicio público magisterial[5].

Cumpliendo con la mencionada disposición el Ministerio de Educación (Minedu) cesó del servicio público magisterial a los profesores interinos que no acreditaron título pedagógico en noviembre de 2014[6]; y facultó a 14.863 profesores interinos con título pedagógico acreditado a rendir la evaluación excepcional en marzo de 2015. Se inscribieron únicamente 5.315 docentes interinos y sólo 546 aprobaron las pruebas de conocimientos y de comprensión de textos y fueron ubicados en la primera escala de la CPM.

La Ley 31996 autoriza, excepcionalmente y por única vez, mediante una nueva disposición complementaria, transitoria y final que agrega a la Ley de Reforma Magisterial[7], el ingreso a la primera escala magisterial de la CPM de profesores nombrados interinamente con título de profesor o licenciado en educación obtenido entre el 26 de noviembre de 2012 y el 25 de noviembre de 2014, y retirados del servicio público magisterial en aplicación de la RSG 2078-2014-MINEDU, para lo cual deben acreditar haberse desempeñado como profesor contratado por 30 o más meses de manera continua o interrumpida a la entrada en vigencia de la presente disposición, en alguna institución o programa educativo de educación básica y técnico productiva luego de haber sido retirados.

El proyecto de ley, dictamen y autógrafa de ley generaron numerosos pronunciamientos públicos, opiniones críticas en prensa y fue observado por el Minedu no sólo porque contraviene el principio del mérito para acceder a la CPM, el que requiere ser evaluado, sino porque invade la rectoría del Minedu en políticas docentes, desprecia los esfuerzos de aseguramiento de la calidad de la educación pública, promueve la discriminación y conflictos entre docentes al no garantizar la igualdad ante la ley en los procesos de evaluación y condiciones de ingreso a la CPM y porque carece de un análisis presupuestal adecuado. El Congreso desoyó todos estos argumentos y ordenó reponer en la CPM a cerca de 3,000 docentes interinos que no se presentaron a la evaluación excepcional del 2015 o no la aprobaron.

El ministro Quero ha expresado su satisfacción porque la Ley 31996 autoriza al Minedu a realizar una evaluación excepcional de la competencia pedagógica y trayectoria profesional y laboral de los profesores interinos. No obstante, existe un temor fundado en que dicha evaluación rebaje las exigencias de conocimientos y competencias generales y profesionales que solían tener las evaluaciones de nombramiento a la CPM antes de la pandemia.

Existen evidencias[8] de que directivos públicos seleccionados y promovidos con base en el mérito tienden a ser mejores debido a que han sido seleccionados a través de procesos de evaluación que han permitido medir algunas de las competencias requeridas para ejercer el cargo y su experiencia previa. Lo mismo puede aplicarse a cargos docentes en el sector público. Un proceso de selección basado en el mérito aporta legitimidad a la designación en el cargo, y se debilita cuando la designación se basa en razones ajenas a sus competencias. El nombramiento discrecional sin evaluación tiene efectos negativos en la satisfacción laboral, la motivación y el compromiso de los docentes con el aprendizaje de sus estudiantes y la comunidad docente.

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Escribe: María Amelia Palacios. Directora de la Revista Tarea
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[1] Decreto Legislativo 1023 (20 de junio de 2008), artículo III. Normas Legales, N° 374442, Diario Oficial El Peruano, 21 de junio de 2008.
 [2] Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (24 de noviembre de 2012) Normas Legales, N° 12271. Diario Oficial El Peruano, 25 de noviembre de 2012.
[3] Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (31 de octubre de 2016). Normas Legales, N° 603245, Diario Oficial El Peruano, 02 de noviembre de 2016.
 [4] Ley N° 31996, Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por la aplicación de la RSG 2078-2014-Minedu (09 de abril de 2024). Normas Legales, N° 17842, Diario Oficial El Peruano, 10 de abril de 2024.
 [5] Ver segunda disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial.
 [6] Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-Minedu (19 de noviembre de 2014). https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/122341-2078-2014-Minedu
 [7] Ver nueva decimoquinta disposición complementaria, transitoria y final incorporada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
[8] Cortázar, Juan Carlos (2016) Selección de directivos públicos basada en el mérito: ¿mejor desempeño del sector público?: un estudio exploratorio. Nota técnica del BID. https://publications.iadb.org/en/merit-based-selection-public-managers-better-public-sector-performance-exploratory-study