El enfoque de género en el banquillo: la espera desespera

El 28 de agosto del año 2017, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima declaró fundada en parte la demanda de acción popular contra la Resolución Ministerial N°281-2016-MINEDU que aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) para el año 2017. El Ministerio de Educación (Minedu) apeló dentro del plazo establecido y hasta hoy, el Poder Judicial no resuelve esta apelación.

La sentencia sólo le da la razón en uno de los 16 puntos planteados en la demanda

La sentencia deja sin efecto el párrafo que dice “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones” [1]. Dicho párrafo se refiere al enfoque de igualdad de género, contenido en el acápite II, Enfoques Transversales para el Desarrollo del Perfil del Egreso; que se encuentra en la página 16 del Currículo.

¿Qué derechos supuestamente han sido vulnerados?

La Sala Civil considera que se han vulnerado los artículos 7° y 22° de la Ley 28044, Ley General de Educación, que protegen el derecho de los padres de familia y la sociedad a participar en el proceso de diseño de la política pública en educación, y por ello, exhorta al MINEDU para que implemente un mecanismo, efectivo, para que la sociedad y los padres de familia participen en la formulación de las políticas públicas en educación.

¿Cómo podemos interpretar esta sentencia?

Al no encontrar argumentos válidos para rebatir la pertinencia del enfoque de género como enfoque transversal en el Currículo Nacional de la Educación Básica; el Poder Judicial ha echado mano de la supuesta “falta de participación” de los padres y madres de familia en el proceso de elaboración de la política.

¿Cuáles serían las consecuencias?

Si esta sentencia se confirma, se debe retirar del currículo el párrafo señalado líneas arriba, así como alguna mención similar en los materiales elaborados. Pero lo que está detrás de esto es una estrategia ultraconservadora en contra de que la escuela y la educación contribuya a desaprender los roles de género que nos han convertido a mujeres y hombres en seres desiguales, en contra de una formación libre, laica y responsable. El enfoque de género permite que la educación cumpla su finalidad y desarrolle competencias para el respeto mutuo y el rechazo a la violencia y toda forma de discriminación. Quienes se oponen a ello, sólo buscan que la opresión y la discriminación que afecta principalmente a las mujeres, persista y se siga arraigando en nuestra sociedad, negándole a la educación, su rol transformador de las relaciones sociales y su protagonismo en la construcción del desarrollo, la igualdad y el respeto a la diferencia.

 

Escribe: Patricia Carrillo, Plataforma por el derecho a la educación y la igualdad

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[1] Si desean leer toda la sentencia, pueden descargarla de este vínculo: https://img.legis.pe/wp-content/uploads/2017/08/PJ-anula-en-parte-enfoque-de-igualdad-de-g%C3%A9nero-del-curr%C3%ADculo-escolar-Legis.pe_.pdf